DERECHOS DE AUTOR :
Autor:
Es la persona física que ha creado una obra literaria y
artística
¿Qué es el derecho de autor?
¿En qué consisten los derechos morales?
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los
derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos
derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se
encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de
mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer
si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra,
oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella;
modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una
obra que no es de su creación..
El derecho moral se considera unido al autor y, por lo
tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede
renunciar a él y no puede ser objeto de embargo
¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
El derecho patrimonial es aquel derecho que el autor tiene
para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su
explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser
objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas.
¿Cuáles son las obras protegidas por la Ley Federal del
Derecho de Autor?
Aquellas obras de creación original susceptibles de ser
divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Dicha protección se
concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte
material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
¿Qué tipo de obras se pueden registrar?
Se pueden registrar obras de las siguientes ramas:
Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo;
Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica;
Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión;
Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras;
y demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarías o
artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
¿Cómo se registra una obra creada bajo Seudónimo?
Para registrar una obra creada bajo seudónimo, es decir,
aquellas obras divulgadas con un nombre, signo o firma que no revela la
identidad del autor, se deben acompañar a la solicitud, en dos sobres cerrados,
los datos de identificación del autor (Nombre real, Domicilio, Teléfono, Lugar
y Fecha de nacimiento, Nacionalidad, RFC y Firma).
¿Cómo se registra la obra de un autor finado?
Para registrar la obra de un autor que ya falleció, se debe
acompañar a la solicitud la adjudicación de bienes de la sucesión testamentaria
o intestamentaria que incluya la(s) obra(s) objeto de registro.
¿Cómo se registra una obra creada por un menor de edad?
¿Qué son los Derechos Conexos?
Son derechos que protegen los intereses de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, Editores de Libros, Productores de Fonogramas,
Productores de Videogramas y Organismos de Radiodifusión, en relación con sus
interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones
o transmisiones, respectivamente.
¿Qué tipos de contratos se pueden registrar ante el
INDAUTOR?
Se pueden registrar aquellos actos, convenios o contratos
que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan
derechos patrimoniales; los contratos relativos a los derechos conexos; y los
contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o
ejecutantes.
¿Cuál es la finalidad de registrar un contrato ante el
INDAUTOR?
Para que surta efectos contra terceros, es decir, que se
pueda hacer valer ante terceros y no únicamente entre las partes que lo
celebraron.
¿Qué requisitos debe contener un contrato de transmisión de
derechos patrimoniales?
Debe constar por escrito; prever una remuneración para el
autor o titular de los derechos patrimoniales (ya sea una participación
proporcional en los ingresos por la explotación de la obra o una remuneración
fija y determinada); y tener establecida una vigencia.
¿Qué tipo de poderes se pueden registrar ante el INDAUTOR?
Se pueden registrar los poderes otorgados para gestionar
ante el INDAUTOR y el beneficio que se obtiene es no volver a acreditar su
personalidad y/o la existencia de la persona moral en cada trámite que realice
ante el Instituto respecto de dicha persona.
¿Existe algún trámite para saber si una obra, contrato,
poder o documento se encuentra registrado?
Sí, mediante el trámite denominado "Antecedentes
Registrales" se puede solicitar información de las inscripciones
existentes en el Registro, copia certificada de dichas inscripciones o, en su
caso, solicitar la entrega de los certificados de registro que no se recogieron
dentro del término legal para tal efecto (treinta días).
LOS TRÁMITES Y REQUISITOS SON:
Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
Dirección Jurídica
Dirección de Reservas de Derechos
Agencia Nacional ISBN México
Agencia Nacional ISSN México
Los registros se clasifican en:
- Registro de Obra (música , literaria , danza , pictórica o de dibujo )
- Registro de Contratos (se pueden inscribir los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales)
- Registro de Poderes (se pueden inscribir los poderes otorgados para gestionar ante el INDAUTOR, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él )
- Anotaciones Marginales (se pueden realizar modificaciones a las inscripciones existentes en el Registro, ya sea a petición del autor o del titular de los derechos patrimoniales )
- Antecedentes Registrales (se puede solicitar información de las inscripciones existentes en el Registro, copia certificada de dichas inscripciones (excepto de programas de computación, contratos de edición y obras inéditas )
- Duplicado (Mediante el trámite de duplicado el autor o titular de los derechos patrimoniales, puede solicitar la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro, cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original en el Registro sea imposible la expedición de copias certificadas)
- Corrección de Registro Registro de Documentos de Sociedades de Gestión Colectiva (dichas Sociedades de Gestión Colectiva deben solicitar la inscripción de su acta constitutiva y estatutos, escrituras que reformen o modifiquen dichos estatutos, así como las actas y documentos mediante los cuales se designen a los miembros de sus organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados.
REPRODUCCIÓN:
El derecho que tiene el titular a impedir que terceros hagan
copias de su obra sin su autorización es el derecho fundamental amparado en la legislación
de derechos de autor. A su vez a controlar el acto de reproducción.
El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o
copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin
consentimiento del autor es ilegal.
TRANSMISIÓN:
Definición 1:
TRANSMISIÓN en comunicación se
refiere a:
•Enviar
conocimientos o
algún
tipo de información, que da el emisor a el receptor lo capta a través de un medio.
Y este proceso puede ser inverso.
Definición 2:
Es el transporte de señal puede ser
análoga o digital, que se da de
un
lugar a otro, emitiendo ondas de diferentes tipos.
MEDIO DE TRANSMISIÓN
•Es el
CANAL que permite dar la información.
•La
transmisión se realiza habitualmente empleando ondas electromagnéticas que se
propagan atreves del canal.
•El
canal puede ser en ocasiones un medio físico, pero a veces no.
TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
•Tiene
un carácter unidireccional y unilateral.
•Esto
altera el proceso comunicativo ya que deja de tener interacción social.
El
proceso humano a través del cual se transmiten ideas, opiniones, puntos de
vista de un emisor a un receptor, sin que medie la interacción social, la interferencia y la retroalimentación se considera transmisión
de información.
TRANSMISIÓN EN LOS DERECHOS DE
AUTOR
Estos se transmiten por medio de
leyes y estos deben formalizarse por escritos.
La transmisión tiene que ver mucho
con los sistemas de comunicación como son:
•Fuente
de información
•
transmisor
•Señal
•Canal
•Fuente
de ruido
•Receptor
DISTRIBUCIÓN:
Definiéndose desde la elaboración del producto hasta que ha sido comprado por
el consumidor .
La distribución
es controlada por la empresa, ya que esta es de carácter estratégico .
Al mismo tiempo
el producto pasa por una serie de intervalos para llegar al producto final.
Los canales de
distribución tienen distintos niveles;
• Nivel cero sin intermediarios
• Nivel uno caracterizado por un
intermediario
• Nivel dos caracterizado por un gran número
de minoristas
Tipos de
distribución
• Distribución intensiva; competitiva
• Distribución exclusiva; revendedores
seleccionados
fuentes :