domingo, 14 de julio de 2013

Derechos de autor, Reproducción, Transmisión y Distribución

DERECHOS DE AUTOR : 

Autor:
Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística

¿Qué es el derecho de autor?
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, y por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).

¿En qué consisten los derechos morales?
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación..
El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo

¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
El derecho patrimonial es aquel derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas.

¿Cuáles son las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor?
Aquellas obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Dicha protección se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

¿Qué tipo de obras se pueden registrar?
Se pueden registrar obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras; y demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarías o artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

¿Cómo se registra una obra creada bajo Seudónimo?
Para registrar una obra creada bajo seudónimo, es decir, aquellas obras divulgadas con un nombre, signo o firma que no revela la identidad del autor, se deben acompañar a la solicitud, en dos sobres cerrados, los datos de identificación del autor (Nombre real, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de nacimiento, Nacionalidad, RFC y Firma).

¿Cómo se registra la obra de un autor finado?
Para registrar la obra de un autor que ya falleció, se debe acompañar a la solicitud la adjudicación de bienes de la sucesión testamentaria o intestamentaria que incluya la(s) obra(s) objeto de registro.

¿Cómo se registra una obra creada por un menor de edad?
El trámite deben realizarlo los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad sobre el menor, acompañando a la solicitud el Acta de Nacimiento del menor o, en su caso, la declaración de la tutela.

¿Qué son los Derechos Conexos?
Son derechos que protegen los intereses de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Editores de Libros, Productores de Fonogramas, Productores de Videogramas y Organismos de Radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones o transmisiones, respectivamente.

¿Qué tipos de contratos se pueden registrar ante el INDAUTOR?
Se pueden registrar aquellos actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; los contratos relativos a los derechos conexos; y los contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes.

¿Cuál es la finalidad de registrar un contrato ante el INDAUTOR?
Para que surta efectos contra terceros, es decir, que se pueda hacer valer ante terceros y no únicamente entre las partes que lo celebraron.

¿Qué requisitos debe contener un contrato de transmisión de derechos patrimoniales?
Debe constar por escrito; prever una remuneración para el autor o titular de los derechos patrimoniales (ya sea una participación proporcional en los ingresos por la explotación de la obra o una remuneración fija y determinada); y tener establecida una vigencia.


¿Qué tipo de poderes se pueden registrar ante el INDAUTOR?
Se pueden registrar los poderes otorgados para gestionar ante el INDAUTOR y el beneficio que se obtiene es no volver a acreditar su personalidad y/o la existencia de la persona moral en cada trámite que realice ante el Instituto respecto de dicha persona.
¿Existe algún trámite para saber si una obra, contrato, poder o documento se encuentra registrado?
Sí, mediante el trámite denominado "Antecedentes Registrales" se puede solicitar información de las inscripciones existentes en el Registro, copia certificada de dichas inscripciones o, en su caso, solicitar la entrega de los certificados de registro que no se recogieron dentro del término legal para tal efecto (treinta días).

LOS TRÁMITES Y REQUISITOS SON:
Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
Dirección Jurídica
Dirección de Reservas de Derechos
Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor
Agencia Nacional ISBN México
Agencia Nacional ISSN México


Los registros se clasifican en:
  • Registro de Obra (música , literaria , danza , pictórica o de dibujo )
  • Registro de Contratos  (se pueden inscribir los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran,                  modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales)
  •  Registro de Poderes (se pueden inscribir los poderes otorgados para gestionar ante el INDAUTOR, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él )
  • Anotaciones Marginales (se pueden realizar modificaciones a las inscripciones existentes en el Registro, ya sea a petición del autor o del titular de los derechos patrimoniales )
  •  Antecedentes Registrales (se puede solicitar información de las inscripciones existentes en el Registro, copia certificada de dichas inscripciones (excepto de programas de computación, contratos de edición y obras inéditas )
  • Duplicado (Mediante el trámite de duplicado el autor o titular de los derechos patrimoniales, puede solicitar la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro, cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original en el Registro sea imposible la expedición de copias certificadas)
  • Corrección de Registro Registro de Documentos  de Sociedades de Gestión Colectiva (dichas Sociedades de Gestión Colectiva deben solicitar la inscripción de su acta constitutiva y estatutos, escrituras que reformen o modifiquen dichos estatutos, así como las actas y documentos mediante los cuales se designen a los miembros de sus organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados.

REPRODUCCIÓN:
El derecho que tiene el titular a impedir que terceros hagan copias de su obra sin su autorización es el derecho fundamental amparado en la legislación de derechos de autor. A su vez a controlar el acto de reproducción.
 El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.


TRANSMISIÓN

Definición 1: 
TRANSMISIÓN en comunicación se refiere a:
•Enviar conocimientos o algún tipo de información, que da el emisor a el receptor lo capta  a través de un medio.
Y este proceso puede ser inverso.
•La información que se transmite puede ser verbal o escrita. 

Definición 2:
Es el transporte de señal puede ser análoga o digital, que se da de
un lugar a otro, emitiendo ondas de diferentes tipos.

 MEDIO DE TRANSMISIÓN   
•Es el CANAL que permite dar la información.
•La transmisión se realiza habitualmente empleando ondas electromagnéticas que se propagan atreves del canal.
•El canal puede ser en ocasiones un medio físico, pero a veces no.

TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
Tiene un carácter unidireccional y unilateral.
•Esto altera el proceso comunicativo ya que deja de tener interacción social.
El proceso humano a través del cual se transmiten ideas, opiniones, puntos de vista de un emisor a un receptor, sin que medie la interacción social, la interferencia y la retroalimentación se considera transmisión de  información. 

TRANSMISIÓN EN LOS DERECHOS DE AUTOR  
Estos se transmiten por medio de leyes y estos deben formalizarse por escritos. 

La transmisión tiene que ver mucho con los sistemas de comunicación como son:
•Fuente de información
• transmisor
•Señal
•Canal
•Fuente de ruido
•Receptor 










DISTRIBUCIÓN: 

Definiéndose  desde la elaboración  del producto hasta que ha sido comprado por el consumidor .
Dependiendo de esto la pone el valor tiempo y el valor lugar a un bien
La distribución es controlada por la empresa, ya que esta es de carácter estratégico .
Al mismo tiempo el producto pasa por una serie de intervalos para llegar al producto final.
Los canales de distribución tienen distintos niveles;
       Nivel cero sin intermediarios
       Nivel uno caracterizado por un intermediario
       Nivel dos caracterizado por un gran número de minoristas
Tipos de distribución
       Distribución intensiva; competitiva
       Distribución selectiva; común entre consumidor y mercados industriales
       Distribución exclusiva; revendedores seleccionados 









fuentes :





domingo, 26 de agosto de 2012

Emblema



 Un emblema es una composición artística figura o símbolo acompañado de un texto que explica su significado y que representa a una persona o grupo. Transmite un pensamiento, una enseñanza, mediante una combinación de imagen y texto que se amplifican y se enriquecen mutuamente.

¿Qué tipos de emblemas hay?

Los emblemas propiamente dichos: formados por una frase lapidaria que compendia la idea y da pie a la composición, un poema y una imagen —lapictura— que la glosan y desarrollan.


Las empresas están formadas sólo por el mote que expone la idea y lapictura que lo glosa, por lo que suele ser necesario el ingenio del observador para desentrañar la relación entre ambos. En los libros de empresas a menudo se les acompaña de «declaraciones» que aclaran esta relación.
Los jeroglíficos, inspirados en la escritura egipcia, formados únicamente por la imagen que tiene el pensamiento implícito, y que hay que desentrañar. Normalmente el sentido del jeroglífico es develado por una declaración, sea del autor en un libro, sea en el discurso del orador o predicador que lo emplea como recurso.

El emblema clásico se compone de tres elementos:
§  Una figura (por lo general incisa en un grabado xilográfico o calcográfico, aunque también puede ser pintada, bordada o en taracea que a menudo denominan sus autores "cuerpo" del emblema.
§  Un título  suele ser una sentencia o agudeza, en cierto modo críptica, casi siempre da una pista para completar el sentido de la imagen.
§  Un texto explicativo que interrelaciona el sentido que transmite la figura y . Con mucha frecuencia, esta explicación suele hacerse en verso


¿Para qué se utilizan?

Los emblemas, por la inmediatez de la imagen y la fuerza tanto de la frase lapidaria como de la composición epigramática, son muy adecuados para inculcar profundamente una idea; por ello se emplearon en la educación, el adoctrinamiento político, la propaganda, etc.

El principal secreto de la emblemática fue el de saber recoger temas, tópicos y materiales muy conocidos, y recrearlos de un modo sorprendente, mezclando poesía e imagen para dar lugar a algo totalmente nuevo y con una gran fuerza expresiva.

La vigencia de la técnica emblemática ha ido mucho más allá de la pervivencia del género literario, y en los siglos posteriores se ha empleado con enorme profusión al seleccionar imágenes, banderas, edificios, lemas e incluso melodías —emblemáticos se los denomina— que encierran y evocan los valores más profundos de una nación, ciudad, institución o empresa. 

La moderna publicidad y la propaganda política son herederas en buena medida de  la Emblemática, porque intentan transmitir una idea, despertar un deseo mediante la combinación de texto, imagen y música, siguiendo técnicas nacidas de este peculiar y hoy casi desconocido género que es la Emblemática.